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pedro
"Incumplimiento del servicio"
En mi carácter de consumidor, me presento y digo: I. Hechos Adquirí a través de la empresa Al Mundo cinco pasajes aéreos ida y vuelta Neuquén- Buenos Aires, con fecha de ida domingo 14 de septiembre y vuelta el jueves 18 de septiembre, bajo el número de reserva A8EYTY, abonando la suma de $ 1.234.544.10, lo cual acreditó mi derecho al servicio contratado. Cuando procedimos a realizar el check in no estábamos habilitados, y nos acercamos presencialmente a aerolíneas argentinas con tiempo para solucionar el inconveniente. La empresa nos informó que Al mundo no habia confirmado los pasajes. En ese momento nos comunicamos con Al Mundo por medio de su atencion al cliente y reconocio que fue un error propio ya que a nosotros nos envio el itinerario pero no confirmó el pasaje con la aerolínea. Como “solución”, la empresa ofreció que yo volviera a pagar el pasaje para luego gestionar un reintegro, lo cual supone trasladar el costo y riesgo económico de su propio incumplimiento al consumidor. Asimismo, no ofreció alternativa de vuelo ni reubicación inmediata, configurando un incumplimiento contractual manifiesto. Esta situación me ocasionó un grave perjuicio económico y moral, además de la incertidumbre y afectación de mi derecho a la seguridad y a un trato digno como consumidor. II. Derecho El proceder de la empresa infringe lo dispuesto en los arts. 4, 7, 8 bis, 10 bis y concordantes de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que obligan a: Brindar información veraz y completa. Cumplir estrictamente con las condiciones contratadas. Garantizar trato digno y equitativo. Asimismo, el art. 10 bis prevé que frente al incumplimiento contractual, el consumidor puede optar por exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, con daños y perjuicios. III. Petitorio Por lo expuesto, solicito: Se intime a la empresa Al mundo a la devolución inmediata de $ 2.307.294,6 por el costo del nuevo servicio que debimos contratar, en tanto por la proximidad del vuelo, el valor del servicio duplicó el que nosotros originalmente contratamos y abonamos a la empresa pero no pudimos utilizar por su reconocido error. Se disponga la aplicación de las sanciones correspondientes a la empresa conforme la Ley 24.240. Se ordene a la empresa indemnizar los perjuicios ocasionados, incluyendo daño directo conforme art. 40 bis de la ley. Oportunamente, se tenga por formalizada la denuncia y se dé traslado a la empresa para su descargo. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
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Buenos días Pedro, según lo expuesto estaríamos ante un incumplimiento contractual, en estos casos la ley 24.240 le otorga las siguientes opciones:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Sin embargo y en pos de recibir un asesoramiento jurídico más acabado, le recomendamos solicite un turno vía WhatsApp comunicándose al 3516311194, para realizar una consulta con un abogado de la asociación. Saludos cordiales Luciana- Voluntaria de ADCOIN- www.adcoin.org.ar