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JetSmart | 282 denuncias

Publicado 20-09-2022 13:58

"Incumplimiento del servicio"

Compramos un vuelo de Salta a Buenos Aires para el 24-07-2022 a las 13.05 hs, con el objetivo de tomar un vuelo internacional el dìa 27-07-2022 a las 12.30. El día 24-07 nos presentamos en el aeropuerto dos horas antes de la partida del vuelo, y se nos comunica que debido a que una aeronave habia tenido inconvenientes en una pista, todos los vuelos estaban retrasados. Procedemos a llamar al call center y solicitamos que nos cambien para el vuelo de las 21 hs, nos reprograman el vuelo. A las 14.00 hs, cuando ya las demás aerolineas se encontraban operando, nos acercamos al mostrador y nos comunican que no nos deberian haber cambiado el vuelo, porque dicho vuelo tambien se encontraba cancelado. Asimismo, nos informan que la compañía habia cancelado todos sus vuelos y que habia contratado colectivos para llevar a los afectados a Buenos Aires, los mismos saldrían a las 16.00 de ese día. Llegadas las 16 horas, desde el mostrador de Jetsmart nos comunican que los colectivos se encontraban retrasados y que recién a las 22.00 vendrían, sin mediar mayores explicaciones y ante el malestar de los afectados, el personal de Jetsmart cerró el mostrador y no atendieron más. Siendo las 22.00, horario en el que podríamos tomar los colectivos, para tener más de 20 horas de viaje con un infante y un bebe, los mismos nunca llegaron, por lo cual y ante el apuro de tener que llegar a Buenos Aires para tomar el vuelo internacional, evaluamos otras alternativas. Sacamos pasaje por Aerolineas Argentinas, en el único vuelo que había disponibilidad, que se dirigía a Buenos Aires haciendo escala en Neuquén, por un monto de $98.425,98. Tuvimos una audiencia en defensa del consumidor y lo único que nos ofrecieron fue $4000 y la devolución del pasaje. Es totalmente indigno... que puedo hacer???

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 20-09-2022 17:44


Buenas tardes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belèn, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar

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