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JetSmart | 354 denuncias

Publicado 01-10-2025 19:25

"Incumplimiento del servicio"

Hola buenas tardes, mi nombre es Barbara. Realizo esta denuncia ya que no he recido respuesta de la empresa a la cual llama varias veces y no me han dado ninguna solucion. El caso es l siguiente. Compre 2 vuelos Ida y Vuelda de Cordoba con destino Iguazu Misiones. La compra fue el 26-07-2025 del vuelo Codigo QB1SYT. CORDOBA IGUAZU Jueves 11 de septiembre y VUELTA IGUAZU A CORDOBA Lunes 15 de septimbre. El dia Lunes 08-09-2025 viendo el check in veo que, en primer lugar me cambiaron el horario de salida y me cambiaron el dia de regreso, regresando en el nuevo itinerario enviado 3 dias antes, para el dia Martes 16-09-2025. A lo cual me comunique con la empresa y la primera llamada me dicen que si me ofrecian para el lunes 15 de Septiembre pero a las 21hs saliando de iguazu y con escala de 9 horas en Aeroparque. A la cual no accedi por inseguridad en el horario que me ofrecian. A todo esto, me comunique varias veces con la empresa, la cual me generaron codigos de reclamo y fueron rechazados. Mi pedido es la devolucion de la estadia paga por 1 dia mas y de las 9 horas de escala, la cual no fue nunca lo previsto, ya que perdi dos dias laborales y facultativos. Quiero la devolucion de mi dinero, el cual en condiciones dice 3. A recibir una compensación por los perjuicios que le fueren irrogados, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al Transportador, en conformidad a lo siguiente: a) Si el vuelo fuere nacional: La compensación de los perjuicios irrogados en vuelos nacionales no excederá de 250 UF por cada uno de los Pasajeros afectados, y procederá en los siguientes casos: i. ii. Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el Billete de Pasaje, o a cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos. Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al Pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista, o de cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos. NO SE ME NOTIFICO NUNCA CON MAIL. YO TUVE QUE LLAMAR PARA INFORMARME EN TODO MOMENTO. DE PARTE DE LA EMPRESA NO HUBO NINGUN TIPO DE NOTIFICACION. 3. Si el Pasajero decidiere perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, tendrá derecho a que el Transportador le otorgue las siguientes prestaciones asistenciales: a) Comunicaciones que el Pasajero necesitare efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que la diferencia entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere superior a una hora; b) Comidas y refrigerios equivalentes a lo menos a 0,5 unidades de fomento cuando el tiempo transcurrido entre la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado y la nueva hora de salida fuere igual o superior a dos horas. Cumplido el plazo anterior, el Pasajero tendrá derecho a una nueva prestación, y por el mismo valor, cada vez que transcurran tres horas adicionales de espera. Estas prestaciones se entregarán dentro de cada período correspondiente, por lo que no serán acumulables, y no serán aplicables mientras el Pasajero no se encuentre presencialmente en el aeropuerto, u operen las prestaciones de la letra c) siguiente; c) Alojamiento, para Pasajeros con vuelo de retorno y para Pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el Billete de Pasaje, siempre que el Pasajero debiere pernoctar una o varias noches, y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiriere. Para estos efectos, por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas A.M.; d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso de que fuere aplicable; y, e) Los arreglos y prestaciones que fueren necesarias para continuar el viaje, en caso de que el Pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada. LO CUAL TIENEN QUE REALIZARME LA DEVOLUCION, REENBOLSO DE LO QUE GASTE. Quedo al aguardo de respuesta. Gracias

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 02-10-2025 11:37


Buenos dias Barbara, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Diego, (Voluntario de ADCOIN) www.adcoin.org.ar

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