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rocio milena
"Incumplimiento del servicio"
DOM. 09 JUN. 2024 TENIA VUELO A LAS 05:55 AM DE Buenos Aires, Aeroparque a Neuquen, realizamos el embarque y estuvimo media Hs esperando para el despeque porque en Neuquen no estaban las condiciones para aterrizar. tipo 06:50 despego el avion rumbo a Neuquen. al llegar habremos estado media hora sobre volando la ciudad porque no estaban las condiciones para aterrizar, asique decidieron llevarnos a bariloche. estando en bariloche daban la opcion que quien queria bajar en esa ciudad que lo hiciera si no regresabamos a aeroparque y que la aerolinea reprogramaba el viaje. antes de regresar a aeroparque ya sabiamos que otras aerolineas ya estaban aterrizando en neuquen, lo que les fue informado al piloto pero dijo que ya tenian una ruta trazada a aeroparque. al llegar a aeroparque me dirigi de inmediato al mostrador para que me reprogramen el viaje ya que debia presentarme a trabajar al otro dia, lo cual la respuesta del personal del mostrador fue que para el dia miercoles podian reprogramarlo y que no se hacian cargo de hotel ni nada, les explique que debia presentarme al otro dia en el trabajo y me dijeron que copre otro pasaje, no me quede mas remedio que comprar el pasaje en la otra aerolinea saliendome 5 veces mas caro porque salia en 1 hs. es una falta de respeto de jetsmart porque podrian haber vuelto a neuquen desde bariloche que era un vuelo de 40 minutos y sin embargo me hicieron perder el tiempo y mucha plata, segui reclamando a la aerolinea y no tengo respuesta.
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Buenos tardes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar
condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belén, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar