EPEC | 82 denuncias
federico valentin
"Incumplimiento del servicio"
En la siguiente descripcion de denuncia me refiero al numero de CLIENTE N° 864610 CONTRATO N° 0056217303 del servicio EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), en la localidad de Cordoba, Argentina. A continuacion detallo las inconsistencias en el tiempo en el que se ejecuta la facturacion de la empresa en cuestion. - El periodo de consumo del 08/2022 ( consumo del 02/06/2022 al 02/07/2022) fue facturado 4 meses despues con fecha de vencimiento de 10/11/2022 en la factura N°F 0000-56940969. - El periodo de consumo del 09/2022 ( consumo del 02/07/2022 al 03/08/2022) fue facturado 5 meses despues con fecha de vencimiento de 12/12/2022 en la factura N°F 0000-56941018. - En el mes del 11/2022 se cobraron dos facturas y no una como deberia ser. Las facturas pertenecen al periodo de consumo del 08/2022 y el 11/2022 con fechas de vencimiento del 10/11/2022 y el 24/11/2022 que corresponden a los numeros de facturacion N°F 0000-56940969 y N°F 0006-57558487 respectivamente. - En el mes del 12/2022 se cobraron dos facturas y no una como deberia ser. Las facturas pertenecen al periodo de consumo del 09/2022 y el 12/2022 con fechas de vencimiento del 12/12/2022 y el 25/12/2022 que corresponden a los numeros de facturacion N°F 0000-56941018 y N°F 0006-59772749 respectivamente. - Del 27/07 al 27/10 no se emitieron las facturas correspondientes a los periodos 08, 09 y 10 del año en curso y tampoco se cargaron los datos del CONSUMO (kWh), de FACTURA y de las fotos de MEDICION de los distintos meses. Informacion que solicito el denunciante de la presente por reclamo telefonico. - En la factura N°F 0000-56940969 y N°F 0006-59772847 no se indico el detalle del calculo tarifario - Del 08/07/2022 al 01/08/2022, del 01/10/2022 al 03/10/2022 y del 01/11/2022 a la actualidad, en ninguna factura del periodo de los meses del 06 al 12 del 2022 se indico el calculo tarifario de las fechas mencionadas
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Buenas tardes, en razón de los expuesto, la ley 24240, le otorga las siguientes opciones: ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
Además, para el caso de que la empresa prestataria no responda a los reclamos, debe dirigirse ante el Ente Regulador de Servicios a los fines de elevar el reclamo correspondiente. Le dejo el link con la información https://ersep.cba.gov.ar/usuarios/
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Dámaris, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar