EPEC | 82 denuncias
Sergio Fernando
"Práctica abusiva"
Retiro de medidor de luz sin notificación fehaciente previa, ni aviso, ni corte de luz previo, por única boleta impaga de marzo de 2020, en una vivienda con 7 años de habitación y ningún otro incumplimiento.
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Buenas tardes, en razón de los expuesto, la ley 24240, le otorga las siguientes opciones: ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
En el caso que no reciba una respuesta por parte de la empresa prestadora del servicio puede realizar el mismo ante el ente correspondiente : ERSEP https://ersep.cba.gov.ar/reclamos-de-manera-presencial-en-la-sede-central-del-ersep/
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belèn, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar