EPEC | 82 denuncias
María Eugenia
"Incumplimiento del servicio"
Corte de luz en el domicilio. Efectuado el reclamo al 08007770000 ( 5 veces) no presenta la guardia ante el mismo. 48 hs sin suministro de energía en el domicilio.
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Buenas tardes, en razón de los expuesto, la ley 24240, le otorga las siguientes opciones: ARTICULO 30. — Interrupción de la Prestación del Servicio. Cuando la prestación del servicio público domiciliario se interrumpa o sufra alteraciones, se presume que es por causa imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el usuario, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para demostrar que la interrupción o alteración no le es imputable. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo establecido precedentemente. Esta disposición no es aplicable cuando el valor del servicio no prestado sea deducido de la factura correspondiente. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al vencimiento de la factura.
Sin embargo y en pos de recibir una respuesta más acabada le recomiendo solicite un tuno vía WhatsApp comunicándose al 3516311194 de lunes a viernes de 10 a 13 hs y de 15 a 18 hs. Saludos cordiales Mariano- Voluntario de ADCOIN- www.adcoin.org.ar