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Cablevisión | 223 denuncias

Publicado 23-06-2021 12:53

"Incumplimiento de la oferta o promoción"

Al querer dar de baja me ofrecieron para que no lo hiciera una promocion por más Megas y más bajo costo para mantener solo Internet. Pasado 3 meses el costo aumentó y me decían que es por el aumento del 5% de la empresa el servicio es malo y nunca atendieron mis reclamos. Hoy al solicitar la explicación del mal funcionamiento y del costo elevado me informan que debonpagar los 2 meses al costo que viene facturado, que no es lo que se me informo para la promoción y mantención del servicio y el servicio anda mal por estar limitado por deuda del mes de mayo. Pero me informan que la baja me la darán en Julio, pero al servicio PESIMO Y MUY LENTO del mes de Junio lo tengo que pagar, ¿al mismo precio? Si no anda. Y tampoco atienden mis reclamos. Solicito intervención del medio actuante para solucionar mi problema. Esto me lleva a contratar otra empresa para tener Internet ya que mis hijas necesitan un buen servicio, que NO LO TENGO, para cumplir con sus obligaciones virtuales del Colegio.

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 24-06-2021 10:43


Estimada buen día. La empresa está obligada a cumplir con sus obligaciones legales y/o contractuales. De no hacerlo estaría incurriendo en practicas abusivas y trato indigno. En su caso le asiste el art. 10bis de la ley de defensa del consumidor que sostiene que, El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.Si usted quiere dar de baja el servicio, le asiste lo establecido en los arts 10ter y 10quater, que sostienen: ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario;y ARTICULO 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de preaviso, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar. Le recomiendo tambien hacer la denuncia ante el Enacom. Dicho esto, le recomiendo citar a las empresas a una audiencia extrajudicial de conciliación, para que le den las explicaciones del caso y luego, previo asesoramiento letrado, usted evalúe las opciones que le convengan, sin dejar de mencionarle y en pos de poder brindarle un asesoramiento personalizado y acorde a sus necesidades es que le invitamos a que se acerque a nuestra ONG de defensa del consumidor e inquilino, para ello puede usted coordinar un turno al 3516311194, la consulta puede incluso ser por canales virtuales. Quedamos a su disposición. Saluda cordialmente Ignacio – Voluntario ADCOIN – www.adcoin.org.ar

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