EILAT Viajes y Turismo | 7 denuncias
veronica
"Incumplimiento del servicio"
EN 2020 FIRMARMOS CONTRATO CON LA EMPRESA EILAT. DE LAS CUALES ABONAMOS UNA SEÑA, TANTO DEL CHICO COMO EL ADULTO ACOMPAÑANTE. EN LA CUAL SEGUN EL CONTRATO ESTABA INCLUIDA LA CUOTA 0. EN JULIO, POR RUMORES, EMPEZAMOS A AVERIGUAR, YA QUE NO TENIAMOS NOVEDADES Y NOS INFOMARON QUE IBA A VER UN CAMBIO DE EMPRESA. QUE LO DE EILAT PASABA A ASTROS. QUE LE PASABAN LAS PRE COMPRAS. QUE NO PAGARAMOS AGOSTO POR UN CAMBIO DE SISTEMA Y DE CHEQUERAS. EN LA REUNION DE PRESENTACION DE ASTROS, NOS INFORMAN, QUE NO TENIAMOS VARIAS EXCURSIONES, EL KITS DE VIAJE (REMERA, MOCHILLA, TOALLON Y GORRA), QUE NO TENIAMOS BOLICHES, QUE LOS ADULTOS DEBIAMOS COMPLETAR EL PASAJE DE LOS CHICOS, ERA DE $ 14495.- AHORA DEBIAMOS PAGAR OTROS $ 14495.- PARA LLEGAR A $ 28990.-. QUE LA SEÑA QUE HICIMOS A EILAT NO LA CONSIDERAN PAGA, PORQUE NO TENEMOS COMPROBANTE DE MEDIO HABILITADO, SINO UNA FIRMA DEL VENDEDOR. QUE NO TENEMOS COMPROBANTE DE LA CUOTA 0. ESTO A DOS MESES DE REALIZAR EL VIAJE. OBVIAMENTE QUEREMOS QUE NUESTROS HIJOS REALICEN EL VIAJE. PERO DEBEMOS VOLVER A PAGAR. AGUARDO UNA PRONTA RESPUESTA, GRACIAS
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Buenos dias. En primer lugar, la ley de defensa del consumidor, en su articulo 19 obliga a quienes presten servicios de cualquier naturaleza a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. Ante el incumplimiento por parte de la empresa la misma ley le permite optar entre las siguientes opciones: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.Por otro lado, la empresa estaria incurriendo en practicas abusivas y trato indigno. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la ley de defensa del consumidor, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la misma norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. Para poder brindarle un asesoramiento personalizado y acorde a sus necesidades es que le invitamos a que se acerque a nuestra ONG de defensa del consumidor e inquilino, para ello puede usted coordinar un turno al 3516311194, la consulta puede incluso ser por canales virtuales. Quedamos a su disposición. Saluda cordialmente German – Abogado ADCOIN – www.adcoin.org.ar