Despegar
Turismo

Despegar | 182 denuncias

Publicado 20-09-2022 21:44

"Incumplimiento del servicio"

Despegar me estafó. Compré un paquete en Septiembre 2019 para viajar del 23 al 31 de Marzo 2020 desde Córdoba a Río de Janeiro. A raíz de la cuarentena y pandemia, no pude viajar. Despegar me devolvió con dinero virtual de ellos el costo del hotel, excursiones y del seguro de viaje, pero los pasajes de Gol quedaron en un limbo. Gol dejó de volar durante el 2020 y 2021 en Argentina. Inicié reclamos a Despegar y según ellos, debía hablar con Gol. Viajé en Noviembre 2021 a Río de Janeiro por Aerolíneas Argentinas, que me reconoció unos pasajes comprados en Febrero 2020. En el aeropuerto de Río, hablé con la gente de Gol y muy amablemente me explicaron que Despegar es quien debía solucionar el cambio, porque con el voucher de los pasajes que me había dado Despegar, Gol no podía identificar la reserva. Dos semanas más tarde, volví a Argentina e hice un nuevo reclamo a Despegar. El 29 de Diciembre, me enviaron un mail, informando que podía utilizar los pasajes hasta el 31 de Octubre del 2022 sin ningún tipo de recargo o penalidad. El 26 de Julio del 2022, solicité el cambio de fecha y comenzaron las excusas, hasta que hoy 20 de Septiembre del 2022, me envían 2 mails contradictorios, diciendo que no podían gestionar el cambio de fecha, pero que los pasajes quedaban abiertos, pero que igual debía tratarlo con Gol. Llamé por teléfono a Despegar, donde me atendió una operadora y ésta me derivó a otra área, donde reconocieron que había habido un error y que ellos se iban a contactar con Gol para darle solución y luego me llamaban. A la hora, me llamó la misma operadora para decirme que me iban a devolver el dinero a valor histórico, pero sin poder precisar fecha real de pago. No acepté y he decidido denunciarlos por incumpliendo de su propio contrato.

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 21-09-2022 17:49


Buenas tardes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 / 4217095. Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belen, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar

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