Despegar
Turismo

Despegar | 238 denuncias

Publicado 16-02-2025 12:18

"Cobros indebidos"

Sacamos un vuelo a traves de Despegar, ida y vuelta Cordoba - Madrid, en agosto del 2024, en enero del 2025, ingreso a aerolìneas argentinas que es la empresa del vuelo, para agregar una balija de regreso, y me doy con que habìan cambiado los horarios de los vuelos, de forma tal, que al regreso tenìamos una escala en bs as de 2 hs, siendo que la original era de 4 hs, pero la cuestiòn es que la escala era con cambio de aeropuerto, con lo cuàl, era imposible que llegàramos en horario a aeroparque desde Ezeiza. el vuelo de ida tambièn lo cambiaron, y la misma escala en bs as paso de 4 hs originales, a 13 hs. Cabe añadir que no fui notificado, siendo que el cambio se porodujo el 27/12/24. Al reclamar a despegar, que sòlo lo hace a traves de la pàgina o chat, con IA, me dicen que me enviarìanuna propuesta de cambio, asì lo hacen, pero sòlo acomodan el regreso. Cuando solicito que me arreglen la ida tambièn, me dicen que de momento sòlo esa opciòn era la disponible.Bueno, aceptè, en ningun momento me dicen que aceptando ya no podrìa reclamar màs. Semanas despues voy a aerolìneas para ver si ellos podìan cambiarnos, y nos dicen que sòlo Despegar lo podìa hacer, y que habìa un vuelo el dìa anterior al original, en el que sì habìa una escala conveniente. De despegar al lograr contactarnos, nos dicen que existe efectivamente esa posibilidad, pero con costo,a lo cual les digo que nuestro reclamo era por exceso de horas en escala, pero se cierran en que yo ya aceptè y ahora todo cambio es con costo. espero me puedan ayudar con èsto.

Respuesta de ADCOIN Sede Publicado 26-02-2025 19:14


Buenos tardes Marcelo, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Diego, (Voluntario de ADCOIN) www.adcoin.org.ar

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