Despegar | 207 denuncias
Ricardo
"Incumplimiento del servicio"
Usando la app de Despegar saque 2 pasajes IDA y VUELTA a Córdoba para mi y mi mujer por Aerolíneas ArgentinAS. IDA era Viernes 6/sept/2024 a las 5:50 AM. El 5/sept anuncian un paro desde las 5 AM del viernes. Ante esta situación, y como debíamos estar en Córdoba el mismo viernes a a la mañana, busque los vuelos alternativos y el único que nos servía era el de FLYBONDI de las 4:40 AM del viernes. Saque esos pasajes de IDA pagando $230.294,40 total por ambos. Y volé de IDA con ese vuelo de FLYBONDI (FO 5020). Obviamente el de Aerolíneas Argentinas fue cancelado por el paro. A la VUELTA volamos con los pasajes que habíamos comprado en origen por Aerolíneas Argentinas. El 12/sept vía web DESPEGAR hice pedido de devolución de al menos lo que había pagado por los pasajes de IDA por Aerolíneas Argentinas para compensar el gasto que tuve que hacer al comprar los pasajes de IDA por FLYBONDI. El N° pedido fue PI-199782260937. La respuesta negativa la tuve recién el 28/9 también vía DESPEGAR informándome que Aerolíneas Argentinas no hacia lugar al pedido. Exigo que me den una devolución económica por el gasto incurrido por negligencia de Aerolíneas Argentinas.
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Buenos tardes, por lo expuesto sería un caso de incumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Le sugiero intimar a fin de que cumpla con lo debido, bajo pena de acudir por lo sostenido en el art 10 bis de la ley 24240. Que sostiene ARTICULO 10 bis. — Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Además, podría encuadrarse en un trato indigno al consumidor violando lo establecido en la Ley de Defensa del Consumidor ART 8º bis de: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
También según lo expuesto la empresa estaría incurriendo en una falta al deber de información reconocido como un derecho por la ley 24240, ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
Para mayor información puede comunicarse a nuestros teléfonos de contacto 3516311194 . Finalmente le informo que nuestra sede se encuentra en Caseros 344, piso 4, Of.35 y los horarios de atención son de lunes a viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 hs. Espero que le haya sido de utilidad, ¡Saludos! Belén, (Voluntaria de ADCOIN) www.adcoin.org.ar